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NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon Gloria Ferrer Massanas
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: 202310555813429

21-02-2023

José Julián Cabrejas Lahuerta 1/6

>> Daniel Marín Garde

Tlf. 930 106 852

Expediente 29431

Cliente… Contrario Asunto… Juzgado..

: José Julián Cabrejas Lahuerta
:
: Desnonament manca pagament 651/22-A : Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú

FERRER MASSANAS procuradors

Resumen

Resolución 21.02.2023

LEXNET
DESESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de Inmocriteria Arrendamiento III, S.L.U. En su virtud, ABSUELVO a D. José Julián Cabrejas Lahuerta de las pretensiones deducidas.
Se imponen a la demandante las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento.

Joan Ferrer Massanas

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Gloria Ferrer Massanas

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Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 7 de Vilanova i la Geltrú

Codi Segur de Verificació: HTBJVRNH21XZST9ACN3ZYMUDVD0GCJC

Signat per Villodre López, José;

Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejcat.justicia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html

Data i hora 20/02/2023 12:49

Calle Ronda Ibèrica, 175, planta 4 – Vilanova I La Geltrú

TEL.: 936571070
FAX: 936571054 EMAIL:mix7.vilanovailageltru@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120228274261

– C.P.: 08800

Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 651/2022 -A –

Materia: Juicios verbales arrendaticios y por precario

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2741000022065122
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 7 de Vilanova i la Geltrú Concepto: 2741000022065122

Parte demandante/ejecutante: INMO CRITERIA ARRENDAMIENTO III, S.L.U.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey Abogado/a: Enrique Jesús Alabadi Toledo

Parte demandada/ejecutada: JOSE JULIAN CABREJAS LAHUERTA
Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas Abogado/a: DANIEL MARÍN GARDE

SENTENCIA No 34/2023

En Vilanova i la Geltrú, a 17 de febrero de 2022

Vistos por D. JOSÉ VILLODRE LÓPEZ, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Vilanova i la Geltrú, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos ante este juzgado bajo el número 651 de 2022. Son parte, como demandante, la entidad INMOCRITERIA ARRENDAMIENTO III, S.L.U. representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistida del letrado D. Enrique Jesús Alabadi Toledo. Como demandado fue emplazado D. JOSÉ JULIÁN CABREJAS LAHUERTA, representado por la procuradora Dña. Gloria Ferrer Massanas y el patrocinio jurídico de D. Daniel Marín Garde.

ANTECEDENTES DE HECHO

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Primero. El 29 de septiembre del pasado año el procurador Sr. Segura, en representación de la meritada entidad, presentó demanda de juicio verbal que fue turnada a este juzgado. En síntesis se indica que el 17 de septiembre de 2012 suscribió con D. Esteban Mones (q.e.p.d) un contrato de arrendamiento sobre la vivienda de su propiedad, localizada en la calle Salvador Soler Forment no. 13-15, 3o, 2a de Sitges. Asimismo, se incluía el alquiler de una plaza de garaje sita en el sótano del inmueble. La renta pactada fue de 375 euros. Al fallecimiento del Sr. Mones (21 de febrero de 2020), D. José Julián Cabrejas se subrogó en la posición de arrendatario.

A criterio de la demandante, el Sr. Cabrejas habría dejado de pagar la renta desde marzo de 2018, adeudando un total de 1.563,30 euros. Así las cosas, tras exponer los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, interesó el dictado de una sentencia por la que se requiera a la demandada a desalojar la vivienda y al pago de la meritada cantidad, incrementada con las rentas que se devenguen hasta el pago. Todo ello, con expresa imposición de costas a la contraria.

Segundo. Por decreto fechado el 10 de noviembre se admitió a trámite la demanda y se emplazó al demandado para que procediera a su contestación. Lo hizo en escrito presentado el 16 de enero, donde se opuso a la totalidad de las peticiones deducidas de contrario. Y lo hizo haciendo una doble distinción; de un lado, las cantidades prescritas (marzo y abril de 2018). Por otro, el pago del resto de las partidas que se reclaman.

Tercero. Al plenario, celebrado esta misma mañana, asistieron las partes cumpliendo con los requisitos de postulación.

En el momento procesal oportuno se admitieron la totalidad de los medios probatorios interesados, consistentes en la documental unida a la causa. No se formuló ningún recurso. De esta forma, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de esta resolución. Así consta en el correspondiente soporte videográfico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Primero. Pretensiones de las partes: cuestiones a resolver

Por la actora se ejercita una acción de desahucio por impago de rentas, reclamándose también las vencidas y que se corresponden con las mensualidades de marzo y abril de 2018; junio de 2019, septiembre y diciembre de 2021. La contraria indicó que las dos primeras están prescritas (marzo y abril de 2018), mientras que el resto están pagadas.

Por tanto, las cuestiones a resolver son realmente dos: la prescripción de las rentas de marzo y abril de 2018, así como el pago de las demás.

Segundo. Prescripción de las rentas de marzo y abril de 2018

Dispone el art. 121-21 del Código Civil de Cataluña que “Prescriben a los tres años:
a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o

plazos más breves. […]”

La demanda rectora de este procedimiento se presentó el 29 de junio de 2022, ergo a dicha data ya había trascurrido el plazo trienal de prescripción. Se podría alegar que hubo una reclamación previa, pero lo cierto es que no consta que fuera entregada a su destinatario (vid. documento no. 7 de la demanda), por lo que no puede ser tenida en cuenta a los efectos que nos ocupan.

Tercero. Pago de las rentas de junio de 2019, septiembre y diciembre de 2021

La misma suerte desestimatoria debe correr la reclamación de cantidad. Para ello basta acudir al documento no. 1 anejo a la contestación a la demanda. Las sumas reclamadas por tales conceptos constan abonadas el 10 de julio de 2019 (renta de junio de 2019, 133,24 euros); 24 de diciembre de 2021 (renta de septiembre del mismo año, 392,29 euros) y el 1 de diciembre de 2021 (renta de diciembre del mismo año, 403,84 euros).

Cuarto. Costas procesales

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La desestimación de la demanda implica que sea la demandante quien deba pechar con las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por todo lo anterior;

FALLO

DESESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de Inmocriteria Arrendamiento III, S.L.U. En su virtud, ABSUELVO a D. José Julián Cabrejas Lahuerta de las pretensiones deducidas.

Se imponen a la demandante las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que NO ES FIRME. Procede interponer en este juzgado RECURSO DE APELACIÓN dentro de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo acuerdo y firmo. Doy fe.

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Destinatari d’acció

FERRER MASSANAS, GLORIA [486]-Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona

Acció

HO RECULL

HO REPARTEIX A

Emissor d’acció

FERRER MASSANAS, GLORIA [486]-Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona

Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona (Vilanova) (Vilanova i la Geltrú)

Data-hora

20/02/2023 16:24:32

20/02/2023 14:36:19

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Gloria Ferrer Massanas

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Notifica sentencia | Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1)

JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de Vilanova i la Geltrú, Barcelona [0830741007]

J. PRIMERA INST./INSTRUCCIÓ

DEGANAT OF. REGISTRE I REPARTIMENT CIVIL [0830742000]

FERRER MASSANAS, GLORIA [486]

Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona

20/02/2023 14:36:10

0830741007_20230220_0225_33082061_00.pdf (Principal) Hash del document: aa2cd68a98d07b6636723849d2f360b0eed0fd19460f6c2efb0b741063585f97

VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO[JVD] No 0000651/2022

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òrgan

Tipus d’òrgan

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Col·legi de procuradors

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Missatge LexNet – Notificació Fecha Generación: 20/02/2023 16:24

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(*) Totes les hores referides per LexNET són d’àmbit peninsular.

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