NOTIFICACIÓN LEXNET by kmaleon Gloria Ferrer Massanas
Tlf. 935.147.349 procuradors@ferrer-massanas.com
: 202310555813429
21-02-2023
José Julián Cabrejas Lahuerta 1/6
>> Daniel Marín Garde
Tlf. 930 106 852
Expediente 29431
Cliente… Contrario Asunto… Juzgado..
: José Julián Cabrejas Lahuerta
:
: Desnonament manca pagament 651/22-A : Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú
FERRER MASSANAS procuradors
Resumen
Resolución 21.02.2023
LEXNET
DESESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de Inmocriteria Arrendamiento III, S.L.U. En su virtud, ABSUELVO a D. José Julián Cabrejas Lahuerta de las pretensiones deducidas.
Se imponen a la demandante las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento.
Joan Ferrer Massanas
NOTIFICACIÓNLEXNETby kmaleon : 202310555813429 21-02-2023
Gloria Ferrer Massanas
2/6
Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 7 de Vilanova i la Geltrú
Codi Segur de Verificació: HTBJVRNH21XZST9ACN3ZYMUDVD0GCJC |
Signat per Villodre López, José; |
Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejcat.justicia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html |
|
Data i hora 20/02/2023 12:49 |
Calle Ronda Ibèrica, 175, planta 4 – Vilanova I La Geltrú
TEL.: 936571070
FAX: 936571054 EMAIL:mix7.vilanovailageltru@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120228274261
– C.P.: 08800
Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 651/2022 -A –
Materia: Juicios verbales arrendaticios y por precario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2741000022065122
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 7 de Vilanova i la Geltrú Concepto: 2741000022065122
Parte demandante/ejecutante: INMO CRITERIA ARRENDAMIENTO III, S.L.U.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey Abogado/a: Enrique Jesús Alabadi Toledo
Parte demandada/ejecutada: JOSE JULIAN CABREJAS LAHUERTA
Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas Abogado/a: DANIEL MARÍN GARDE
SENTENCIA No 34/2023
En Vilanova i la Geltrú, a 17 de febrero de 2022
Vistos por D. JOSÉ VILLODRE LÓPEZ, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Vilanova i la Geltrú, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos ante este juzgado bajo el número 651 de 2022. Son parte, como demandante, la entidad INMOCRITERIA ARRENDAMIENTO III, S.L.U. representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistida del letrado D. Enrique Jesús Alabadi Toledo. Como demandado fue emplazado D. JOSÉ JULIÁN CABREJAS LAHUERTA, representado por la procuradora Dña. Gloria Ferrer Massanas y el patrocinio jurídico de D. Daniel Marín Garde.
ANTECEDENTES DE HECHO
Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 1 de 4
NOTIFICACIÓNLEXNETby kmaleon : 202310555813429 21-02-2023
Gloria Ferrer Massanas
3/6
Codi Segur de Verificació: HTBJVRNH21XZST9ACN3ZYMUDVD0GCJC |
Signat per Villodre López, José; |
Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejcat.justicia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html |
|
Data i hora 20/02/2023 12:49 |
Primero. El 29 de septiembre del pasado año el procurador Sr. Segura, en representación de la meritada entidad, presentó demanda de juicio verbal que fue turnada a este juzgado. En síntesis se indica que el 17 de septiembre de 2012 suscribió con D. Esteban Mones (q.e.p.d) un contrato de arrendamiento sobre la vivienda de su propiedad, localizada en la calle Salvador Soler Forment no. 13-15, 3o, 2a de Sitges. Asimismo, se incluía el alquiler de una plaza de garaje sita en el sótano del inmueble. La renta pactada fue de 375 euros. Al fallecimiento del Sr. Mones (21 de febrero de 2020), D. José Julián Cabrejas se subrogó en la posición de arrendatario.
A criterio de la demandante, el Sr. Cabrejas habría dejado de pagar la renta desde marzo de 2018, adeudando un total de 1.563,30 euros. Así las cosas, tras exponer los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, interesó el dictado de una sentencia por la que se requiera a la demandada a desalojar la vivienda y al pago de la meritada cantidad, incrementada con las rentas que se devenguen hasta el pago. Todo ello, con expresa imposición de costas a la contraria.
Segundo. Por decreto fechado el 10 de noviembre se admitió a trámite la demanda y se emplazó al demandado para que procediera a su contestación. Lo hizo en escrito presentado el 16 de enero, donde se opuso a la totalidad de las peticiones deducidas de contrario. Y lo hizo haciendo una doble distinción; de un lado, las cantidades prescritas (marzo y abril de 2018). Por otro, el pago del resto de las partidas que se reclaman.
Tercero. Al plenario, celebrado esta misma mañana, asistieron las partes cumpliendo con los requisitos de postulación.
En el momento procesal oportuno se admitieron la totalidad de los medios probatorios interesados, consistentes en la documental unida a la causa. No se formuló ningún recurso. De esta forma, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de esta resolución. Así consta en el correspondiente soporte videográfico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 2 de 4
NOTIFICACIÓNLEXNETby kmaleon : 202310555813429 21-02-2023
Gloria Ferrer Massanas
4/6
Primero. Pretensiones de las partes: cuestiones a resolver
Por la actora se ejercita una acción de desahucio por impago de rentas, reclamándose también las vencidas y que se corresponden con las mensualidades de marzo y abril de 2018; junio de 2019, septiembre y diciembre de 2021. La contraria indicó que las dos primeras están prescritas (marzo y abril de 2018), mientras que el resto están pagadas.
Por tanto, las cuestiones a resolver son realmente dos: la prescripción de las rentas de marzo y abril de 2018, así como el pago de las demás.
Segundo. Prescripción de las rentas de marzo y abril de 2018
Dispone el art. 121-21 del Código Civil de Cataluña que “Prescriben a los tres años:
a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o
plazos más breves. […]”
La demanda rectora de este procedimiento se presentó el 29 de junio de 2022, ergo a dicha data ya había trascurrido el plazo trienal de prescripción. Se podría alegar que hubo una reclamación previa, pero lo cierto es que no consta que fuera entregada a su destinatario (vid. documento no. 7 de la demanda), por lo que no puede ser tenida en cuenta a los efectos que nos ocupan.
Tercero. Pago de las rentas de junio de 2019, septiembre y diciembre de 2021
La misma suerte desestimatoria debe correr la reclamación de cantidad. Para ello basta acudir al documento no. 1 anejo a la contestación a la demanda. Las sumas reclamadas por tales conceptos constan abonadas el 10 de julio de 2019 (renta de junio de 2019, 133,24 euros); 24 de diciembre de 2021 (renta de septiembre del mismo año, 392,29 euros) y el 1 de diciembre de 2021 (renta de diciembre del mismo año, 403,84 euros).
Cuarto. Costas procesales
Codi Segur de Verificació: HTBJVRNH21XZST9ACN3ZYMUDVD0GCJC |
Signat per Villodre López, José; |
Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejcat.justicia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html |
|
Data i hora 20/02/2023 12:49 |
Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 3 de 4
NOTIFICACIÓNLEXNETby kmaleon : 202310555813429 21-02-2023
Gloria Ferrer Massanas
5/6
Codi Segur de Verificació: HTBJVRNH21XZST9ACN3ZYMUDVD0GCJC |
Signat per Villodre López, José; |
Doc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejcat.justicia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html |
|
Data i hora 20/02/2023 12:49 |
La desestimación de la demanda implica que sea la demandante quien deba pechar con las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por todo lo anterior;
FALLO
DESESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de Inmocriteria Arrendamiento III, S.L.U. En su virtud, ABSUELVO a D. José Julián Cabrejas Lahuerta de las pretensiones deducidas.
Se imponen a la demandante las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que NO ES FIRME. Procede interponer en este juzgado RECURSO DE APELACIÓN dentro de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña Pàgina 4 de 4
Destinatari d’acció |
FERRER MASSANAS, GLORIA [486]-Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona |
|
Acció |
HO RECULL |
HO REPARTEIX A |
Emissor d’acció |
FERRER MASSANAS, GLORIA [486]-Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona |
Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona (Vilanova) (Vilanova i la Geltrú) |
Data-hora |
20/02/2023 16:24:32 |
20/02/2023 14:36:19 |
NOTIFICACIÓNLEXNETby kmaleon : 202310555813429 21-02-2023
Gloria Ferrer Massanas
6/6
202310555813429 |
Notifica sentencia | Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) |
JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de Vilanova i la Geltrú, Barcelona [0830741007] |
J. PRIMERA INST./INSTRUCCIÓ |
DEGANAT OF. REGISTRE I REPARTIMENT CIVIL [0830742000] |
FERRER MASSANAS, GLORIA [486] |
Il·lustre Col·legi dels Procuradors de Barcelona |
20/02/2023 14:36:10 |
0830741007_20230220_0225_33082061_00.pdf (Principal) Hash del document: aa2cd68a98d07b6636723849d2f360b0eed0fd19460f6c2efb0b741063585f97 |
VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO[JVD] No 0000651/2022 |
Notifica sentencia |
òrgan |
Tipus d’òrgan |
Oficina de registre |
Col·legi de procuradors |
Procediment destí |
Detall d’esdeveniment |
|||||
IdLexNet |
Assumpte |
Remitent |
Destinataris |
Data-hora enviament |
Adjunts |
Dades del missatge |
Missatge LexNet – Notificació Fecha Generación: 20/02/2023 16:24
Missatge
Història del missatge
(*) Totes les hores referides per LexNET són d’àmbit peninsular.